Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 16 jun 2016
El Gobierno de Navarra, a instancia del Consejo y oído este, podrá suspender en el ejercicio de su cargo a los miembros del Consejo durante el tiempo indispensable para resolver sobre las causas de cese señaladas en las letras d) y e) del artículo 9.1 y en caso de procesamiento o acusación penal en firme.
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