Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 may 2014
La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley foral. Hasta que se constituya la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, las funciones que se le asignan por esta ley foral serán ejercidas por el departamento competente en materia de cultura.
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