Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Incentivos fiscales
Art. Disposición final tercera
34 / 35En vigor desde 27 may 2014
Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación del procedimiento y de la documentación a presentar para la declaración de interés social, de la declaración de interés social de programas-tipo, de la consideración de interés social de determinados proyectos o actividades, así como de la publicidad que haya de darse a los mencionados proyectos o actividades declarados de interés social.
El citado procedimiento para la declaración de interés social será único a los efectos de lo previsto en esta ley foral y en el apartado Tercero de la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.
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