Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2014
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo: Uno. Artículo 18, adición de un apartado 2. El contenido actual del artículo pasará a ser el apartado 1. «2. La deducción de los gastos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales y los sindicatos ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.» Dos. Artículo 55.6, adición de un último párrafo. «La reducción estará condicionada a que las cuotas y aportaciones satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.» Tres. Artículo 62.4. «4. Deducciones por donaciones. a) Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Tendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 33, 41 y 48 de la mencionada Ley Foral 10/1996. b) Las previstas en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
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