Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Incentivos fiscales
Art. Disposición final cuarta
35 / 35En vigor desde 27 may 2014
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», si bien los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo cultural surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, lo establecido en las disposiciones finales primera y segunda surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/05/16/8#disposicion-final-cuarta