Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 27 may 2014
La Dirección General de Cultura, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley foral, elaborará una Carta de Mecenazgo que promueva las buenas prácticas en este campo. Dentro del organigrama de la Dirección General de Cultura las funciones específicas de asesoramiento al sector y a los previsibles donantes y diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo serán atribuidas a una unidad concreta.
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