Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 may 2014
El Gobierno de Navarra desarrollará una aplicación informática que facilite el mecenazgo cultural, de manera que, a través de un enlace desde la página web del Gobierno de Navarra, se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a esta ley foral. El titular del departamento competente en materia de Hacienda regulará mediante orden foral las características y funcionalidades de la mencionada aplicación informática. La aplicación habilitará un sistema que permita la obtención del correspondiente certificado acreditativo y con validez ante la Hacienda navarra a efectos de obtener los beneficios previstos en esta ley foral.
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