Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. 20

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En vigor desde 27 may 2014
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos: a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declaradas de interés social. b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
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