Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 may 2014
1. A los efectos de la presente ley foral se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura. 2. Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con: a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte. e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento. f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra. g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza. h) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.
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