Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Incentivos fiscales
Art. 19
19 / 35En vigor desde 31 dic 2015
Los beneficios fiscales regulados en esta ley foral serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Se modifica, con efectos para periodos impositivos que se iniciena a partir de 1 de enero de 2016, por el de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-19