Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8. 2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4. Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2020, el de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, por la disposición derogatoria.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355 Se deroga el apartado 2 por el de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

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Pro

eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-18