Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Convenios de colaboración incentivados fiscalmente
Art. 14
14 / 35En vigor desde 27 may 2014
1. Se entenderá por convenio de colaboración en proyectos o actividades culturales de interés social aquel por el que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 4, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad declarada de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichos proyectos o actividades.
2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.
3. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-14