Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente

Art. 13

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En vigor desde 27 may 2014
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria. 2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del comodante como del comodatario. b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4. c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato. d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato. e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato. f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.
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