Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente
Art. 11
11 / 35En vigor desde 27 may 2014
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley foral el préstamo de uso o comodato de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
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Proeli/es-nc/lf/2014/05/16/8#art-11