Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodato incentivados fiscalmente

Art. 11

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En vigor desde 27 may 2014
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley foral el préstamo de uso o comodato de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
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