Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 15 abr 2015
Las normas de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, son de directa aplicación desde su entrada en vigor, y han de aplicarse por el Departamento de Salud y por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con independencia de las normas reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la Ley Foral. En consecuencia, las personas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas desde el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Foral, en los términos del artículo 5 de la misma. Téngase en cuenta que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, en los términos a los que se refiere el fundamento jurídico 9, por Auto del TC de 8 de abril de 2014, Ref. BOE-A-2014-4045 . suspensión que se produjo por providencia del TC de 17 de diciembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7089/2013. Ref. BOE-A-2013-13459 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación en los términos a los que se refiere el fundamento jurídico 9, por Auto del TC de 8 de abril de 2014, Ref. BOE-A-2014-4045 . suspensión que se produjo por providencia del TC de 17 de diciembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7089/2013. Ref. BOE-A-2013-13459 .

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eli/es-nc/lf/2013/02/25/8#disposicion-adicional