Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 jul 2011
El Departamento de Salud y su organismo autónomo SNS-Osasunbidea, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral en relación a la prestación de cuidados paliativos, promoverán las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de Navarra del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte, garantizando la equidad en el acceso a toda la ciudadanía, independientemente de su lugar de residencia.
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