Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 39En vigor desde 4 jul 2011
1. Toda persona tiene derecho a formalizar su Declaración de Voluntades Anticipadas en las condiciones establecidas en la Ley Foral17/2010, de 8 de noviembre, y en el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Una vez efectuada la Declaración de Voluntades Anticipadas, ésta se incorporará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la historia clínica, tanto hospitalaria como de atención primaria de la persona.
3. De igual forma, la Declaración de Voluntades Anticipadas inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra se incorporará al Registro nacional de instrucciones previas en los términos establecidos por el Real Decreto 124/2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/03/24/8#art-9