Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 4 jul 2011
Con carácter general, en el caso de las infracciones leves, muy graves y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2010. En el caso de las infracciones graves, además de lo establecido en la Ley Foral 17/2010, se tipificarán como infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas respecto a la cumplimentación de los datos clínicos o relativos a las voluntades anticipadas en los términos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre. b) El impedimento del acompañamiento familiar, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
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