Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 4 jul 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, los pacientes ante el proceso de muerte tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar y a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria.
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