Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 jul 2010
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos. Se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa. La opción que se abre con esta Ley Foral permitirá a las pequeñas y medianas explotaciones, que son la mayoría en nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta. De esta manera, a la actividad principal de producción ganadera o agraria se les incorpora un valor añadido derivado de la trasformación y comercialización de dichos productos. El objetivo de esta Ley Foral es igualmente diversificar las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y ganaderas, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan un incremento en la renta de las explotaciones dándole viabilidad el sector. Esta Ley Foral permitirá que el sector primario siga siendo una actividad importante en nuestra Comunidad. Que la misma permita la subsistencia como actividad principal de sectores importantes de nuestra población rural manteniendo y asentando las personas en los pueblos y conservando el medio.
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