Art. 9
9 / 16En vigor desde 3 jul 2010
A nivel sanitario y reglamentario los productores podrán elegir entre tres posibilidades diferentes:
1. Venta directa: En esta situación se encuentran los titulares de explotaciones que opten por la venta de su producto al consumidor final, bien sea en sus explotaciones, bien sea en mercados y ferias cercanas dentro de la propia Comunidad Foral o comunidades autónomas limítrofes.
2. Venta directa de parte de la producción al consumidor final y parte a través de un intermediario, exenta de registro sanitario.
3. Venta directa de toda la producción con un permiso sanitario de venta en la comunidad europea.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/20/8#art-9