Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 3 jul 2010
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios mediante venta directa o exenta de registro sanitario, cuya materia prima provenga de su propia explotación, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores-elaboradores correspondiente, sean de venta directa o exenta de registro sanitario. Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios y dispongan de registro sanitario estarán inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias existente con un distintivo de productores de la materia prima que transforman, y que haga referencia a la explotación agraria a la que pertenecen.
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