Art. 1
1 / 16En vigor desde 3 jul 2010
Es objeto de la presente Ley Foral la regulación, y fomento de la venta directa y de la elaboración y la producción agroalimentaria, ligada a las explotaciones agrarias y ganaderas.
Son fines de esta Ley Foral:
a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias y ganaderas dignas para las personas que ejerzan la agricultura y precios justos para las personas consumidoras.
b) La creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias, ganaderas y alimentarias viables y sostenibles.
c) Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.
d) Permitir obtener un valor añadido adicional de las explotaciones agrarias y ganaderas que permita la pervivencia de las mismas.
e) Propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas jóvenes agricultores y la estabilidad del mismo.
f) Poder competir nuestros agricultores y ganaderos en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades europeas donde esta regulación lleva años funcionando.
g) Desarrollo de una gama de productos «diferenciados» en cuanto a calidad y salud y aceptación de los mismos, que atienda un mercado valorado y creciente en la sociedad.
h) Potenciar los circuitos cortos y directos de comercialización que permita un aprovechamiento directo del productor y el comprador, por la disminución de los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/20/8#art-1