Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 sept 2009
La incorporación de las acciones y participaciones sociales representativas del capital de las sociedades a las que se refiere el Anexo 1 de esta Ley Foral se realizará en un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la constitución de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
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