Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 sept 2009
Serán aplicables a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. las siguientes especialidades en el Impuesto sobre Sociedades: a) Estará exenta en cuanto a las rentas que obtenga en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas, independientemente del porcentaje o grado de participación en las mismas y del tiempo de tenencia de aquellas. b) Podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 59.2 o la exención prevista en el artículo 62.1, ambos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según sea el origen de las rentas, a los dividendos y, en general, a las participaciones en los beneficios procedentes de las sociedades o entidades en las que participe, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
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