Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
14 / 23En vigor desde 1 sept 2009
Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. gozará de los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
a) Exención para las operaciones societarias de constitución y aumento del capital social.
b) Exención para las aportaciones recibidas que no supongan aumentos del capital social.
c) Exención para las operaciones de adquisición de terrenos y demás inmuebles que realice en cumplimiento de sus fines, así como para la adquisición de participaciones de los fondos propios de entidades en las que concurran las condiciones previstas en el artículo 108.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) Exención para toda clase de garantías otorgadas a favor de la Sociedad para garantizar la concesión de préstamos, créditos o avales.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#disposicion-adicional-segunda