Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
13 / 23En vigor desde 1 sept 2009
1. Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. deberá confeccionar, aprobar y mantener un inventario permanente que incluya:
a) Las sociedades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente.
b) Las sociedades en las que participe de forma directa y minoritaria.
c) Las sociedades participadas directamente por alguna sociedad de las incluidas en la letra a).
2. En el inventario deberá constar el Sector de actividad al que quedan vinculadas las sociedades en las que Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente.
3. Este inventario no tendrá la consideración de registro público y sus datos constituirán una información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
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