Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 sept 2009
1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. provendrán, en su caso: a) De la aportación inicial de capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad, que sólo podrán ser suscritas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) De sus resultados de explotación así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros. c) De los ingresos que perciba de forma regular de las sociedades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, de acuerdo con los conceptos, procedimiento y cuantía que defina la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. d) Del reembolso del valor de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas en ejecución de operaciones societarias. e) Del producto de la venta de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas. f) De los ingresos que puedan obtenerse de las sociedades participadas por cualquier título o negocio jurídico. g) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra. h) De las aportaciones resultantes de las encomiendas del Gobierno de Navarra, sus organismos o instituciones. i) De las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones. j) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o fondos públicos o privados, nacionales o internacionales. k) De las operaciones de financiación concertadas con entidades financieras públicas o privadas. l) De cualquier otro recurso reconocido legal, reglamentaria o estatutariamente. 2. Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. podrá ser beneficiaria de garantías y avales otorgados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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