Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 23En vigor desde 1 sept 2009
1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. provendrán, en su caso:
a) De la aportación inicial de capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad, que sólo podrán ser suscritas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) De sus resultados de explotación así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.
c) De los ingresos que perciba de forma regular de las sociedades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, de acuerdo con los conceptos, procedimiento y cuantía que defina la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
d) Del reembolso del valor de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas en ejecución de operaciones societarias.
e) Del producto de la venta de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social de las sociedades participadas.
f) De los ingresos que puedan obtenerse de las sociedades participadas por cualquier título o negocio jurídico.
g) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.
h) De las aportaciones resultantes de las encomiendas del Gobierno de Navarra, sus organismos o instituciones.
i) De las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
j) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.
k) De las operaciones de financiación concertadas con entidades financieras públicas o privadas.
l) De cualquier otro recurso reconocido legal, reglamentaria o estatutariamente.
2. Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. podrá ser beneficiaria de garantías y avales otorgados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-4