Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 23En vigor desde 8 may 2012
1. La gestión y administración de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. corresponderá a un Consejo de Administración, cuyos consejeros serán designados de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de patrimonio.
2. El régimen de responsabilidad e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, así como de su Dirección General o Gerencia, será el dispuesto en la normativa foral aplicable en esta materia, así como en la legislación mercantil. El número de miembros del Consejo de Administración será múltiplo de tres, con un mínimo de tres y un máximo de doce.
3. La composición del Consejo de Administración se materializará con la presencia proporcional entre hombres y mujeres, de tal forma que en ninguno de los casos el porcentaje exceda del 60 por 100.
4. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el socio único de Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U.: un tercio a propuesta del Gobierno de Navarra, un tercio a propuesta del Parlamento de Navarra y otro tercio entre profesionales independientes de reconocido prestigio. La presidencia del Consejo la ostentará el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra que será miembro nato del Consejo dentro del tercio de los propuestos por el Gobierno de Navarra. Igualmente formará parte como miembro nato, dentro del tercio de los propuestos por el Gobierno de Navarra, el Consejero del Departamento competente en materia de patrimonio.
5. El Consejo de Administración de la sociedad designará un Consejero Delegado que ejercerá aquellas funciones que le sean atribuidas por el propio Consejo, con excepción de las que sean indelegables. Este puesto será ejercido por el Consejero del Gobierno de Navarra con competencias en materia de patrimonio y vocal nato del Consejo de Administración de la sociedad.
Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. único de la Ley Foral 6/2012, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2012-6692 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-3