Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 21 ago 2013
1. Requerirán autorización previa del Parlamento de Navarra Ias siguientes operaciones: a) La transmisión o enajenación de las participaciones en las sociedades públicas a personas distintas de las que forman la Corporación Pública Empresarial de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Las de fusión, escisión, transformación, disolución, liquidación y cualquier otra operación de reestructuración que supongan la pérdida de la condición de sociedad pública. c) Los expedientes de regulación de empleo y los planes de reestructuración de plantillas que afecten a más del diez por ciento de los empleados de una sociedad pública. 2. La autorización prevista en el apartado anterior se solicitará por los órganos de la Corporación Pública Empresarial de Navarra a través de la Presidencia del Gobierno de Navarra. 3. El presidente del Consejo de Administración, acompañado del director general, comparecerá en la comisión de economía del Parlamento de Navarra, al menos una vez al año, con objeto de informar sobre las previsiones anuales y sobre la gestión realizada en cada ejercicio. Dicha información será extensiva al conjunto de sociedades integradas en la Corporación. Igualmente el presidente comparecerá con motivo del nombramiento o sustitución del director general de la Corporación. 4. El presidente del Consejo de Administración, el director general y los directores generales o gerentes de las sociedades que formen parte de la Corporación, comparecerán ante el Parlamento de Navarra, con la misma obligatoriedad que los miembros del Gobierno de Navarra, cuantas veces se les requiera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, para facilitar información sobre las actividades, el funcionamiento, la estructura y cualquier otra circunstancia que se les solicite. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 28/2013, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9386 .

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eli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-12