Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 23En vigor desde 1 sept 2009
1. Las sociedades incorporadas al Sector Administración se sujetarán, entre otras, a las siguientes normas:
a) A la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.1.e).
b) La contratación de su personal se ajustará al Derecho Laboral, debiéndose respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección, a excepción de la contratación del personal de alta dirección, que se basará en la recíproca confianza inherente a este tipo de relaciones laborales.
c) Su actividad quedará sometida al control parlamentario en la forma y con la extensión prevista en la legislación foral aplicable en la materia.
d) Incorporarán, entre sus fines y criterios de actuación, el compromiso ético con el entorno, la responsabilidad social corporativa, el empleo de calidad y la mejora en la prestación de los servicios públicos encomendados.
2. Las sociedades incorporadas al Sector Competitividad se sujetarán, entre otras, a las siguientes normas y principios de actuación:
a) Su gestión estará dirigida, de modo principal, a la creación de valor y a la generación de beneficios económicos de acuerdo con el principio de rentabilidad.
b) Su actividad se regirá por las reglas del mercado.
c) No se les podrá reconocer la condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos públicos, conforme al artículo 8 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
d) Incorporarán, entre sus fines y criterios de actuación, el compromiso ético con el entorno, la responsabilidad social corporativa y el empleo de calidad.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#art-11