Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jun 2008
Las cuantías del complemento de carrera profesional establecidas en la disposición adicional primera de esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario se aplicarán con carácter transitorio en tanto no se modifique de manera efectiva el importe de los diferentes conceptos retributivos vigentes en la actualidad, adecuándolos al sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral.
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