Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jun 2008
El personal de cupo y zona que se incorpore a plazas de equipos de atención primaria o de servicios jerarquizados de asistencia especializada y realice la jornada prevista con carácter general en las mismas, quedará encuadrado en el nivel de carrera profesional que le corresponda, teniendo en cuenta los años de servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud con alguno de los nombramientos señalados en el artículo 2 de esta Ley Foral y de conformidad con la escala de la disposición transitoria primera.
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