Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 jun 2008
1. El encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario fijo se realizará asignándole el nivel de carrera profesional que le corresponda en función de los años de servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea con nombramiento de los señalados en el artículo 2 de la presente Ley Foral, conforme a la siguiente escala: a) Se encuadrará en el nivel I, si cuenta con 5 años de servicios prestados. b) Se encuadrará en el nivel II, si cuenta con 14 años de servicios prestados. c) Se encuadrará en el nivel III, si cuenta con 22 años de servicios prestados. d) Se encuadrará en el nivel IV, si cuenta con 29 años de servicios prestados. 2. El excedente de años de servicios prestados con plaza en propiedad será tenido en cuenta para un futuro ascenso de nivel, que se efectuará conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral.
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