Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 jun 2008
El sistema de carrera profesional establecido en la presente Ley Foral para el personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le será igualmente de aplicación al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de los organismos autónomos a él adscritos.
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