Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

14 / 21
En vigor desde 7 jun 2008
Se reconoce al personal diplomado sanitario procedente del Sistema Nacional de Salud el derecho a percibir el complemento de carrera profesional, mientras preste servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la cuantía establecida en la presente Ley Foral. Asimismo, las condiciones para el ascenso de nivel serán las establecidas en esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2008/05/30/8#disposicion-adicional-quinta