Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición transitoria quinta
86 / 91En vigor desde 3 abr 2007
Los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, tengan asignado en plantilla orgánica el complemento salarial de jefatura previsto en el artículo 20 del Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, continuarán percibiendo transitoriamente el citado complemento, hasta que por el órgano competente se proceda a la adecuación de la plantilla orgánica a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-transitoria-quinta