Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición final primera
90 / 91En vigor desde 3 abr 2007
1. Sin perjuicio de las competencias de desarrollo reglamentario que en esta Ley Foral se atribuyen expresamente al Consejero competente por razón de la materia, el Gobierno de Navarra dictará las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de esta Ley Foral.
2. Hasta la entrada en vigor de los reglamentos que desarrollan esta Ley Foral, continuarán siendo de aplicación los vigentes dictados con anterioridad, en todo lo que no se oponga a ésta.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-final-primera