Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 16 abr 2015
A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo. Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV. Se modifica por el art. único.43 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-adicional-sexta