Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición adicional sexta
78 / 91En vigor desde 16 abr 2015
A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.
Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-adicional-sexta