Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra

Art. 41

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación. 2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas, la ayuda familiar y las complementarias que reglamentariamente se establezcan. 3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo, durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-41