Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 jul 2006
Quedan derogados el Capítulo III (artículos 19 y 20) y el Capítulo V (artículos 23, 24 y 25) del Título II del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
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