Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2006
Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, con independencia de lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/ 2002, de 14 de octubre, podrán contratar temporalmente, en régimen administrativo, otro tipo de personal en funciones de auxiliares de policía para dar cobertura a necesidades de carácter excepcional o eventual, que sólo podrá ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios, instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad. Dicho personal quedará encuadrado en el nivel D del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el ejercicio de sus funciones no portará armas de fuego. Antes de su incorporación a la prestación de servicio deberá acreditar haber superado el Curso de Auxiliar de Seguridad Pública de los Cuerpos de Policía de Navarra, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.
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