Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 1 jul 2006
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán establecer, previo informe del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad, que deberán reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.
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