Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los ciudadanos podrán dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que consideren oportunas sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes. 2. El Departamento competente en materia de seguridad pública y los Municipios, a través de las oficinas de atención al ciudadano de sus respectivos cuerpos policiales, deberán mantener un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos.
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