Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los planes de seguridad deberán elaborarse teniendo en cuenta los objetivos de las políticas de seguridad pública acordadas por los órganos superiores y las directrices técnicas que establezca el Plan General de Seguridad de Navarra, así como las recomendaciones de los órganos de participación. 2. Los planes de seguridad deberán tener en cuenta, en su ámbito respectivo, las previsiones contenidas en los planes de protección civil, seguridad vial y demás que puedan afectarlos. 3. Los planes de seguridad deberán elaborarse según una estructura de contenido homogénea, en la que, como mínimo, se debe incluir información y previsiones sobre: a) El análisis de la situación de seguridad en el ámbito del plan. b) La definición de los objetivos generales y las prioridades. c) Los medios y recursos disponibles, incluidos los de seguridad privada que, si procede, pueden utilizarse para alcanzar los objetivos. d) Las acciones que deben emprenderse, distinguiendo entre actuaciones de naturaleza eminentemente preventiva y actuaciones de naturaleza reactiva o de respuesta. e) El orden de prioridad de dichas acciones, el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el periodo de vigencia.
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