Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
84 / 89En vigor desde 9 ago 2005
1. Los planes de protección civil elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se adecuarán a lo establecido en ésta en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
2. Los titulares de actividades, centros, dependencias o instalaciones comprendidos en el Catálogo de Actividades de Riesgos que tuvieran concedida la correspondiente licencia de apertura o permiso de funcionamiento, deberán presentar ante la Administración competente el plan de autoprotección a que se refiere el artículo 15 en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
La implantación de los planes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de su aprobación o en el plazo que expresamente se le señale.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#disposicion-transitoria-primera