Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 ago 2005
Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar e incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen. La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas presupuestarios «Extinción de incendios y salvamento» y «Protección civil».
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