Art. 8 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la previsión y prevención

Art. 8 bis

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En vigor desde 6 mar 2019
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de su competencia, promoverán campañas de prevención, información, divulgación y sensibilización ante los diferentes riesgos y sobre la forma de proceder ante los mismos. La Administración de la Comunidad Foral garantizará la adecuada formación del personal de los servicios de emergencia. Igualmente garantizará la adecuada formación de los miembros de las organizaciones de voluntariado que trabajen en el ámbito de protección civil. Se añade por el art. único.8 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-8-bis