Art. 7 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la previsión y prevención

Art. 7 bis

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En vigor desde 6 mar 2019
Se crea la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra como sistema de previsión, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia y como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes y a los servicios de emergencia e información a la ciudadanía. La gestión de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra corresponderá al Centro de Gestión de Emergencias dependiente del departamento competente en materia de protección civil. Todos los departamentos del Gobierno de Navarra y organismos de su sector público titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia adecuarán sus sistemas para facilitar toda la información de la que dispongan en tiempo real al Gestor de la Red de Alarma y Alerta. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta determinará las condiciones en las que debe ser entregada la información. El resto de organismos y Administraciones Públicas titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia comunicarán de inmediato al Gestor de la Red de Alarma y Alerta cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una situación de emergencia. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta promoverá con dichos organismos y Administraciones Públicas convenios de colaboración que garanticen la correcta transmisión de información e integración de los diferentes sistemas. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta en colaboración con los titulares de la información establecerá umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción de daños a las personas o bienes y establecerá los avisos que deben ser notificados en cada umbral a las autoridades, servicios de emergencia y ciudadanía, sin menoscabo de la normativa aplicable que así ya lo establezca. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta realizará la difusión de la información, tanto de forma preventiva como reactiva, a la ciudadanía y a las entidades locales. Para ello establecerá diferentes canales y sistemas de aviso que garanticen la eficacia de la difusión. Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-7-bis