Art. 67
Título TÍTULO V

Art. 67

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En vigor desde 9 ago 2005
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas físicas o jurídicas. 2. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
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